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Todos los seres humanos somos iguales y tenemos o deberíamos tener los mismos derechos. Concretamente, los derechos humanos se definen en la Declaración de los Derechos Humanos como “las facultades inherentes a toda persona como consecuencia de su condición humana”. Estos se fundan en el respeto a la dignidad y valía de cada persona sin ningún tipo de discriminación. Es decir, todo ser humano tiene unos derechos como persona sin importar la religión que profese, su raza o etnia, su condición u orientación, su sexo etc.
Estos derechos son indivisibles, mutuamente relacionados (es decir, cuando se viola un derecho se suelen violar otros relacionados) e interdependientes, porque, como explica la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “no basta con respetar algunos de ellos y no otros”.
El 10 de diciembre se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, con la intención de recordarlos y de sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de respetarlos. ¿Cómo nace? Fue el 10 de diciembre de 1948 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), un documento en el que se recogían todos y cada uno de estos derechos. Es el texto más traducido del mundo, en más de 500 lenguas.
La llegada de la pandemia del coronavirus ha trastocado la vida de miles de millones de personas. Este año, el Día Internacional de los Derechos Humanos bajo el lema: “Reconstruir para mejorar” se centra en la recuperación y la reconstrucción, no solo de la sociedad sino de los derechos de todas las personas.
“La crisis del COVID-19 se ha visto alimentada por el agravamiento de la pobreza, el aumento de las desigualdades, la discriminación estructural y arraigada y otras brechas en la protección de los derechos humanos. Solo las medidas para cerrar estas brechas y promover los derechos humanos pueden garantizar una plena recuperación y la reconstrucción de un mundo mejor, más resiliente, justo y sostenible”, explican desde la ONU.
Con esta crisis sanitaria se han incrementado los casos de discriminación. Por lo que es más importante que nunca poner el foco en el fomento de la tolerancia y la igualdad y en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
La discriminación ha perseguido a las mujeres desde tiempos inmemoriables (no fue hasta 1931 cuando las mujeres adquirieron su derecho a votar en las elecciones), por lo que cabe valorar papel que desempeñaron las mujeres en la redacción de la Declaración de los Derechos Humanos y en la defensa no solo de los derechos de la mujer, sino de la no discriminación a las minorías. ¿Quiénes son?
Eleanor Roosevelt. Fue la primera presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y desempeñó un papel fundamental en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Hansa Mehta. Fue delegada ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y destacó por su defensa de los derechos de las mujeres en la India, su país de origen.
Minerva Bernardino. La líder feminista de la República Dominicana, tuvo un rol fundamental en las deliberaciones sobre la inclusión de la “igualdad de derechos de hombres y mujeres” en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Begum Shaista Ikramullah. Fue delegada de la Tercera Comisión de la Asamblea General (Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales). Uno de los logros que se atribuye a la líder pakistaní es la incorporación del artículo 16, sobre la igualdad de derechos en el matrimonio, pues consideraba que era una manera de combatir el matrimonio infantil y forzado.
Bodil Begtrup. Fue la presidenta de la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 1946 y en 1947, de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Entre sus logros está la incorporación de la denominación “todos” o “toda persona”, en lugar de emplear la fórmula “todos los hombres”. Además, propuso la inclusión de los derechos de las minorías en el artículo 26.
Marie-Hélène Lefaucheux. Como presidenta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 1948, defendió la inclusión de una mención a la no discriminación sexual en el artículo 2.
Evdokia Uralova. Fue la Relatora de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ante la Comisión de Derechos Humanos en 1947. Defendió con firmeza la igualdad de salario para las mujeres, recogido en el artículo 23.
Lakshmi Menon. Fue delegada de la India ante la Tercera Comisión de la Asamblea General en 1948. Defendió la “universalidad” de los derechos humanos y se opuso con firmeza al concepto del “relativismo colonial”, con el que se trataba de negar los derechos humanos a las personas que vivían en países sometidos a dominación colonial.
¿Cuáles son los derechos humanos?
Son 30 los artículos de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos que abarcan aspectos como la dignidad, la libertad o la igualdad, entre otros.
¿Conoces cuáles son los derechos humanos básicos? Te hacemos un resumen:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Todo individuo es merecedor de estos derechos y libertades sin discriminación por ningún motivo.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie tiene derecho a hacerte esclavo y tú no puedes hacer esclavo a nadie.
Artículo 5. Nadie tiene derecho a torturarte ni a degradarte.
Artículo 6. La ley debe protegerte de la misma manera en todas partes e igual que a los demás.
Artículo 7. La ley es igual para todos; se debe aplicar a todos en la misma forma.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a solicitar ayuda a los tribunales cuando no se respeten los derechos que tu país te concede.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Si has de ir a juicio, éste se deberá celebrar en público. Las personas que te juzguen no se deben dejar influir por otras.
Artículo 11. Todo el mundo tiene derecho a la presunción de inocencia y nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos ni se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12. Tienes derecho a pedir protección si alguien trata de manchar tu buen nombre, entrar en tu casa, abrir tu correspondencia o causar molestias a ti o a tu familia sin una razón válida.
Artículo 13. Tienes derecho a ir de un lado a otro dentro de tu país y fuera de él.
Artículo 14. Derecho al asilo en otro país.
Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a nadie se le puede privar del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. Tan pronto como una persona llega a la edad prevista por la ley, tiene derecho a casarse y fundar una familia sea cual sea el color de su piel, el país de que procede ni su religión. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos cuando están casados y también cuando están separados. Nadie debe obligar a una persona a casarse. El gobierno de tu país debe proteger a toda tu familia.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18. Tienes derecho a profesar libremente tu religión, a cambiar de religión y a practicar tu religión individualmente o con otras personas.
Artículo 19. Tienes derecho a pensar y decir lo que quieras y nadie debe prohibirte hacerlo. También debes poder compartir tus ideas con personas de cualquier otro país.
Artículo 20. Tienes derecho a organizar reuniones pacíficas o a participar en reuniones en forma pacífica. No se puede obligar a nadie a pertenecer a un grupo.
Artículo 21. Tienes derecho a participar en la política de tu país, ya sea perteneciendo al gobierno, eligiendo a los políticos que tengan las mismas ideas que tú. Los gobiernos serán elegidos regularmente por votación y la votación debe ser secreta. Debes tener derecho a un voto y todos los votos deben ser de igual valor. También tienes el mismo derecho que cualquier otro a trabajar en la administración pública.
Artículo 22. La sociedad en la que vives debe ayudarte a desarrollarte y a aprovechar al máximo todas las ventajas (culturales, laborales y de bienestar social) a tu disposición y a la de todos los hombres y mujeres de tu país.
Artículo 23. Tienes derecho a trabajar, a elegir libremente tu trabajo y a cobrar un salario que te permita vivir y mantener a tu familia. Si un hombre y una mujer realizan el mismo trabajo, deben cobrar lo mismo. Todas las personas tienen derecho a asociarse para defender sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26. Tienes el derecho y la obligación de educarte. La enseñanza primaria debe ser gratuita. Tienes derecho a aprender un oficio o a continuar tus estudios mientras lo desees.
Artículo 27. Tienes derecho a participar en las artes y las ciencias de tu comunidad, así como a beneficiarte de las ventajas que ofrezcan. Si eres artista, escritor o científico, tus obras deben estar protegidas y debes poder beneficiarte de ellas.
Artículo 28. Para que se respeten tus derechos debe haber un “orden” que los proteja. Ese “orden” debe ser local y mundial.
Artículo 29. Tienes obligaciones con la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollarse bien tu personalidad. La ley debe proteger los derechos humanos. Debe permitir a cada uno respetar a los demás y ser respetado.
Artículo 30. Ninguna sociedad ni ser humano de ninguna parte del mundo pueden quitarle a nadie los derechos que acabas de leer.