Diferencias entre alimento y complemento alimenticio para abrir un herbolario

Descubre las diferencias entre alimento y complemento alimenticio para abrir un herbolario. Conoce qué no son complementos alimenticios y qué no son alimentos.

En este nuevo artículo, el decimocuarto enfocado a un público profesional que tiene en mente montar este tipo de negocio, se van a mostrar las diferencias entre alimento y complemento alimenticio para abrir un herbolario. Su trascendencia es vital, al igual que sucedía con otros temas tratados con anterioridad como quién puede abrir un herbolario, las similitudes y diferencias entre lo que es un herbolario, una ecotienda y una farmacia natural y los productos que se venden en un herbolario.

Los complementos alimenticios son productos alimenticios cuyo fin es complementar la dieta normal. Consisten en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, y son comercializados de manera dosificada: cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.

Estos complementos cuentan con su propia normativa europea y nacional que los diferencia de los alimentos de consumo. Por otra parte, cuando hablamos de nutrientes nos referimos a vitaminas y minerales, mientras que por otros ingredientes entendemos todas las sustancias distintas de las vitaminas y minerales utilizadas como ingredientes de complementos alimenticios, tales como los aminoácidos, ácidos grasos esenciales, fibra, diversas plantas y extractos de hierbas.

A la hora de abrir un herbolario, debes conocer qué no son complementos alimenticios:

  • Los alimentos de consumo ordinario que se ajustarán a lo establecido en las correspondientes reglamentaciones técnico-sanitarias o normas de calidad.
  • Los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial, de venta exclusiva en farmacias.
  • Los productos medicinales naturales regulados por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y sus normas de desarrollo.

Un alimento es cualquier sustancia normalmente ingerida por los seres vivos con fines nutricionales, sociales o psicológicos.

  • Nutricionales: proporciona materia y energía para el anabolismo y mantenimiento de las funciones fisiológicas, como el calentamiento corporal.
  • Sociales: favorece la comunicación, el establecimiento de lazos afectivos, las conexiones sociales y la transmisión de la cultura.
  • Psicológicos: mejora la salud emocional y proporciona satisfacción y obtención de sensaciones gratificantes.

Estos tres fines no han de cumplirse simultáneamente para que una sustancia sea considerada alimento. Así, por ejemplo, las bebidas alcohólicas no tienen interés nutricional pero sí cuentan con un interés fruitivo; por ello se consideran como alimento.

Por el contrario, las sustancias que no se ingieren o que, una vez ingeridas, alteran las funciones metabólicas del organismo no son alimentos. De esta manera, la goma de mascar, el tabaco y los medicamentos no son considerados alimentos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los alimentos contienen nutrientes y no nutrientes, como la fibra vegetal. En este último caso, favorece el funcionamiento de la digestión pese a no proporcionar a los humanos materia y energía.


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23 marzo / 2017

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