El papel del Ayuntamiento para poder abrir un herbolario

Comprende cuál es el papel del Ayuntamiento para abrir un herbolario en tu ciudad o localidad y descubre el nuevo paradigma de regulación para el emprendedor.

Una vez os hemos informado sobre la importancia del área financiera, administración y fiscalidad a la hora de poder abrir un herbolario con éxito y las personas que pueden abrir estos establecimientos, a partir de este número centramos la atención en el departamento legal, fundamental en diferentes aspectos que iremos desgranando desde Naturlíder durante las próximas semanas. El primero de ellos gira en torno a la función que desempeña el Ayuntamiento de tu ciudad o localidad dentro del proceso de apertura de este tipo de negocio.

Hasta el año 2009, las cargas administrativas para abrir un establecimiento de comercio minorista constituían un gran obstáculo para aquellos emprendedores de tamaño medio o pequeño, ya que retrasaban el inicio de la actividad con burocracia e inversiones previas que no siempre son fáciles de afrontar.

A partir de 2009, esta situación sumada al contexto de crisis económica, propició la puesta en marcha de un proceso de medidas legislativas que ayudaran a facilitar el acceso a este tipo de actividad, con objeto de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista.


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Es en este momento cuando se establece, con carácter general, la inexigibilidad de licencia u otros medios de control previo para el ejercicio de actividades, que se fue puliendo a medida que avanzaba el desarrollo normativo hasta llegar al ámbito local.

Hoy en día, la eliminación de licencias de apertura y actividad se encuentra plenamente consagrada a nivel estatal para establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 750 metros cuadrados, y siempre que se trate de una de las actividades recogidas en la legislación. Como ya se comentó en la publicación acerca de qué es y qué no es un herbolario, ecotienda y farmacia natural, la actividad de “comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios”, se encuentra prevista en el nº 652.4 del anexo de actividades incluidas en la aplicación de dichos preceptos.

Nuevo paradigma de regulación

El nuevo paradigma de regulación somete por tanto a un régimen mucho menos gravoso para el emprendedor, que únicamente deberá presentar:

  • Declaración Responsable: por regla general, en ella el interesado manifiesta cumplir con la legislación vigente. De acuerdo con el art. 69.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados, por lo que deberían encontrarse de forma sencilla en las páginas web de los diferentes Ayuntamientos junto con su regulación específica.
  • Proyecto Técnico, cuando corresponda: la declaración responsable incluirá aquella documentación que por adecuación del local a las exigencias normativas (en materia de accesibilidad, medio ambiente, prevención de riesgos, etc…) deberá acompañarse firmada por un técnico competente de acuerdo con la legislación vigente. No obstante, la presentación de proyecto técnico como tal solo es necesaria en casos muy acotados por la legislación.
  • Liquidación de la tasa exigible o contraprestación que corresponda: de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la cuota para el comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios es de 186,61 euros. Este epígrafe comprende la venta al por menor de plantas y hierbas en herbolarios (excepto los de venta exclusiva en farmacias) y faculta para el comercio al por menor de preparados dietéticos y de regímenes especiales, alimentos biológicos, macrobióticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosméticos naturales, libros informativos sobre los productos anteriores y su aplicación, así como productos afines.

Es interesante tener en cuenta que los Ayuntamientos ponen a disposición del ciudadano distintos mecanismos de acceso para facilitar la gestión de todos esos trámites como la tramitación electrónica y ventanilla única, así como diversas colaboraciones con entidades privadas de valoración, comprobación y control, legalmente acreditadas, que contribuyen aportando agilidad a todo el proceso.

No obstante, es recomendable acudir al asesoramiento profesional a la hora de iniciar una actividad económica, puesto que la tramitación puede variar en cada caso en función de las circunstancias concretas.


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