Naturlíder se suma a la iniciativa #EstoNOtienequePARAR
Naturlíder se suma a la iniciativa #EstoNOtienequePARAR
Una vez os hemos informado sobre la importancia del área financiera, administración y fiscalidad a la hora de poder abrir un herbolario con éxito y las personas que pueden abrir estos establecimientos, a partir de este número centramos la atención en el departamento legal, fundamental en diferentes aspectos que iremos desgranando desde Naturlíder durante las próximas semanas. El primero de ellos gira en torno a la función que desempeña el Ayuntamiento de tu ciudad o localidad dentro del proceso de apertura de este tipo de negocio.
Hasta el año 2009, las cargas administrativas para abrir un establecimiento de comercio minorista constituían un gran obstáculo para aquellos emprendedores de tamaño medio o pequeño, ya que retrasaban el inicio de la actividad con burocracia e inversiones previas que no siempre son fáciles de afrontar.
A partir de 2009, esta situación sumada al contexto de crisis económica, propició la puesta en marcha de un proceso de medidas legislativas que ayudaran a facilitar el acceso a este tipo de actividad, con objeto de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista.
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Es en este momento cuando se establece, con carácter general, la inexigibilidad de licencia u otros medios de control previo para el ejercicio de actividades, que se fue puliendo a medida que avanzaba el desarrollo normativo hasta llegar al ámbito local.
Hoy en día, la eliminación de licencias de apertura y actividad se encuentra plenamente consagrada a nivel estatal para establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 750 metros cuadrados, y siempre que se trate de una de las actividades recogidas en la legislación. Como ya se comentó en la publicación acerca de qué es y qué no es un herbolario, ecotienda y farmacia natural, la actividad de “comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios”, se encuentra prevista en el nº 652.4 del anexo de actividades incluidas en la aplicación de dichos preceptos.
El nuevo paradigma de regulación somete por tanto a un régimen mucho menos gravoso para el emprendedor, que únicamente deberá presentar:
Es interesante tener en cuenta que los Ayuntamientos ponen a disposición del ciudadano distintos mecanismos de acceso para facilitar la gestión de todos esos trámites como la tramitación electrónica y ventanilla única, así como diversas colaboraciones con entidades privadas de valoración, comprobación y control, legalmente acreditadas, que contribuyen aportando agilidad a todo el proceso.
No obstante, es recomendable acudir al asesoramiento profesional a la hora de iniciar una actividad económica, puesto que la tramitación puede variar en cada caso en función de las circunstancias concretas.
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